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Direccion y administracion empresas |
Atribuciones del Pleno
Corresponden al Pleno
las siguientes atribuciones:
a) El control y la
fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la
moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste,
que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se
regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral
general.
c) La aprobación y
modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso
naturaleza orgánica:
-
La regulación del
Pleno.
-
La regulación del
Consejo Social de la ciudad. La regulación de la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones.
-
La regulación de los
órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
-
La división del
municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los
distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos,
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y
las competencias de su administración ejecutiva.
-
La determinación de
los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las
grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes
directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de
coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares
integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios
comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u
órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de
las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales
órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
-
La regulación del
órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y
modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos
relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o
supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la ley 7/ 1985, de
2 de abril, ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de
denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su
bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos
relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación
de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de
los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de
gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general
del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación
inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación
municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la
legislación urbanística.
j) La transferencia
de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la
aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras
Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación
de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de
organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades
mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la
aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de
revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de
acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las
materias de su competencia.
n) Establecer el
régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del
Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos
directivos municipales.
ñ) El planteamiento
de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones
públicas.
o) Acordar la
iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el
municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de la Ley
7/ 1985, de 2 de abril.
p) Las demás que
expresamente le confieran las leyes.
Se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la
adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para
los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los
instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos.
Únicamente pueden
delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a
favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
11.2.3. El Alcalde
El Alcalde ostenta la
máxima representación del municipio.
El Alcalde es
responsable de su gestión política ante el Pleno.
El Alcalde tendrá el
tratamiento de Excelencia.
En particular,
corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al
ayuntamiento.
b) Dirigir la
política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción
colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de
las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por la Ley 7/
1985, de 2 de abril, realice la Junta de Gobierno Local.
c) Establecer
directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su
continuidad.
d) Convocar y
presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir
los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a
los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
f) Ordenar la
publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos
del ayuntamiento.
g) Dictar bandos,
decretos e instrucciones.
h) Adoptar las
medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad,
dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la
superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la
Policía Municipal.
k) Establecer la
organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización
municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del
artículo 123.
l) El ejercicio de
las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto
dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de
revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y
disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de
las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos
municipales.
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